Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura integral del (100%) por parte de su Obra Social, Propaga o el Estado, las prestaciones de todos y cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en su mayoría, por lo que las personas y/o familiares con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud, educación y/o traslados cuando su cobertura esta normada por numerosas disposiciones legales, si no hubiera falta de información, esta gacetilla no tendría razones de ser difundida.
Cobertura por parte de Obras Sociales.
Las obras sociales están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley 24901.
Atención integral para las personas con discapacidad por parte de las Obras Sociales, Prepagas y el Estado.
La cobertura abarca, a saber:
- prestaciones preventivas (que incluyen todo de tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).
- apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
- prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).
- provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
- prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).
- prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).
- transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
- prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad habitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo a la situación socio-familiar del demandante.
- atención odontológica integral.
- cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
- atención psiquiátrica.
- medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.
Entre otras prestaciones.
Así mismo corresponde la cobertura total de la prestación a cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro los servicios que brinda la obra social. Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico (prescripción medica) para la prestación. La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia del Seguro de Salud).
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