Buenos Aires 28 de enero de 2007
En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires, el acceso de los automóviles de las personas con discapacidad es gratuito, es decir no pagaran peaje, previo a la tramitación de un pase libre para el titular y/o conductor del vehiculo, así lo establecen las Leyes 1893 y 2108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2569; La nueva Ley establece que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo internacional de libre estacionamiento”.
Luis Liendro dirigente de una ONG y especialista en el tema, explico su conformidad: Esta ley es una importante contribución ya que fue esperada con muchas expectativas por la gran cantidad de personas con discapacidad que se desplazan en sus vehículos por todas las autopistas, debido a nuestra condición, las erogaciones no son iguales a una persona “convencional” por ello considero que esta contribución es una servicio a la comunidad ya que el uso de las autopista son por diversos motivos de concurrencias a establecimientos educativos, de rehabilitación, tratamientos, razones laborales entre otras, de esta manera también se estaría cumpliendo con los propósitos señalados y/o procedentes del Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades”.
Así mismo Liendro consulto a Autopistas Urbanas S.A. sobre el curso de la implementación del trámite que se debe realizar para la obtención del pase libre. Indicaron que por el momento, la tramitación se realizara en las oficinas de atención al usuario ubicadas sobre la autopista Perito Moreno en sentido Liniers a 100m. del peaje Parque Avellaneda y deben concurrir con la siguiente documentación: a) Original y Copia del DNI con domicilio actualizado del beneficiario, b) Original y Copia del Certificado de Discapacidad, vigente otorgado por Junta Médica establecido en la Ley 22.431 o sus respectivas Leyes Provinciales, c) Original y copia del Certificado de Uso del Símbolo Internacional de Acceso en Automotores para personas con discapacidad, vigente otorgado por Decreto 1313/93 Art. 17, reglamentario de la Ley 19.279 y sus modificatorias, d) Original y Copia de la Licencia de Conductor no vencida, si el beneficiario conduce caso contrario Licencia del Conductor autorizado, e) Original y Copia del Título del Automotor, autorizado para el Uso del Símbolo; La atención es con previa reserva de turno, de lunes a viernes de 09:00hs a 12:00hs, para mayor información deben consultar a los Centro de Atención al Usuario
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